¿Qué libros son obligatorios en una cooperativa?-Deben llevarse al día y los siguientes libros.
Libro registro de socios.
Libro registro de asociados.
Libro registro de aportaciones al capital social.
Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las Juntas Preparatorias.
Libro de inventarios y cuentas anuales y libros de diario.
Libros registro de aportaciones al Fondo de Reserva Obligatorio.
Cualquier otro exigido por disposiciones legales.
¿Quién debe diligenciar los libros de la cooperativa?
-Todos los libros sociales y contables deben ser diligenciados y legalizados previamente a su utilización por el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
¿Quién los custodia?
-Todos los libros y demás documentos de la sociedad estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector. Se deben conservar, al menos, durante los seis años siguientes a la trascripción de la última acta o asiento o a la extinción de derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.
¿Es obligatorio realizar una auditoría de cuentas?
-Será obligatorio auditar las cuentas anuales y el informe de gestión en los supuestos previstos en la Ley de Auditorías de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos Sociales o lo acuerde la Asamblea General. Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el cinco por ciento de los socios podrá solicitar al Registro de Cooperativas de la Región de Murcia, y con cargo a la sociedad, que se nombre a un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
¿Qué es el capital social mínimo?
-Los estatutos sociales deben fijar el capital mínimo con el que se pueda hacer funcionar la cooperativa. Estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
¿Cómo está constituido?
-Por las aportaciones obligatorias o voluntarias realizadas por los socios y, en su caso, por los asociados. Las aportaciones se acreditan mediante anotaciones contables, que reflejarán las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas y las sucesivas variaciones de las aportaciones. El socio tendrá derecho cada vez que se efectúen nuevas aportaciones sociales a que se le entregue un extracto de las mismas.
Podéis hacer llegar vuestras consultas a la dirección de Internet ucomur@ucomur.org y serán publicadas en este apartado.