Hoy día, uno de los principales ejes de la estrategia competitiva de las empresas lo constituyen las fusiones y/o adquisiciones empresariales. Las motivaciones, el procedimiento y los objetivos que mueven estas operaciones varían de una empresa a otra, dependiendo de diversos factores, como su tamaño o tipo de fusión (según se realice de tipo horizontal o vertical). En todo caso, la experiencia nos demuestra que se necesitan entre seis meses y un año, a veces más, para que se concrete una integración de cualquier modalidad.
La ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, al igual que la estatal, prevé diversas formas de colaboración económica entre las cooperativas que pueden servir de contacto previo al planteamiento de una fusión. Entre estas formas de colaboración cabe destacar la suscripción de convenios y acuerdos intercooperativos, cuya finalidad primordial debe estar orientada, no sólo al establecimiento de relaciones comerciales mediante operaciones de suministro, entrega o comercialización de productos y servicios en común que reporten un mayor beneficio a las cooperativas, sino también -y lo que es más importante- a la creación de vínculos y canales de comunicación estables que permitan generar la confianza necesaria de cara a afrontar con garantía de éxito el posterior proceso de fusión.
Concluida esta fase previa de colaboración económica, es preciso que alguna persona tome la iniciativa motivando el establecimiento de relaciones con los distintos consejos rectores, con el objetivo de exponerles la necesidad y conveniencia de la fusión, realizando una o varias reuniones hasta conseguir si es posible el acuerdo de iniciación del proyecto, que es conveniente plasmarlo por escrito, aunque sea sólo de intenciones.