Los agricultores murcianos están obligados a llevar a partir del día 19 de este mes un registro de datos de la explotación referente a la aplicación de fitosanitarios, merced a la orden 326/2007, dictada el pasado 19 de febrero. Tal requisito forma parte del reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios.
La citada orden establece que los agricultores deberán llevar un registro de datos de la explotación, que deberá mantenerse actualizada y con los documentos oportunos (facturas, albaranes, etcétera) y disponible ante la autoridad competente durante un período de al menos dos años desde que finalice la campaña. La información recopilada deberá ser la siguiente.
Para cada tratamiento químico realizado:
-Datos del cultivo, cosecha o almacén tratado.
-Referencia de la plaga.
-El producto utilizado, su nombre comercial y el número de registro.
Por cada análisis de plaguicida realizado:
-Datos del cultivo o cosecha muestreados.
-Sustancias activas empleadas en el tratamiento.
-Número del boletín de análisis y el laboratorio que lo realiza.
Para cada cosecha o partida comercializada:
-Datos del producto vegetal.
-La cantidad expedida.
-El nombre y dirección del cliente o receptor.
La Consejería de Agricultura ha elaborado un modelo de cuaderno de registro de utilización de medios de defensa fitosanitaria, que está a disposición de los agricultores en la sede de la Consejería, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las organizaciones profesionales agrarias y en la sede de la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (Fecoam).