Durante la pasada reunión que mantuvieron el presidente de la Región, Ramón Luis Valcárcel, y el presidente de Ucomur, Juan Antonio Pedreño, el jefe del Ejecutivo murciano se comprometió a incluir un argumentario cooperativo entre la documentación que deberá ser analizada para la reforma del Estatuto de Autonomía.
El objetivo de este documento, elaborado en la tercera Convención Cooperativa Europea celebrada en Praga el mes pasado -en la que Pedreño encabezó la delegación española, en calidad de presidente de Coceta-, es establecer los aspectos diferenciales de las cooperativas frente al resto de empresas. «Son las razones principales por las que creemos que las cooperativas tienen que se apoyadas por todos los gobiernos», explica Pedreño.
El argumentario entregado a Valcárcel establece una definición de esta fórmula empresarial que fue aprobada por trescientos representantes de las asociaciones cooperativas de 24 países europeos y que apunta a que la sociedad cooperativa «es una asociación autónoma de personas que se reúnen voluntariamente para satisfacer sus aspiraciones y necesidades económicas, sociales y culturales comunes; a través de una empresa cuya propiedad es colectiva, y en la que el poder se establece de manera democrática».
Además establece tres características propias de estas empresas que marcan su especificidad dentro del mercado:
Adhesión voluntaria y abierta a todos. Cada persona es libre de ser miembro de una sociedad cooperativa, sin discriminación de sexo, religión, etnia, o adhesión política.
Gestión democrática. Igualdad básica de todos los socios en su participación en la gestión empresarial y aceptación de la soberanía de la Asamblea General, compuesta por la totalidad de los socios, en la que cada uno tiene un voto.
Carácter instrumental y subordinado del capital. El capital es un instrumento necesario, pero subordinado a la actividad desarrollada entre el socio y la cooperativa. Los resultados no pueden ser distribuidos entre los socios en función del capital, sino en función de la labor que desarrolla cada uno.
Así mismo, las cooperativas están obligadas -a diferencia de las sociedades de capital- a dotar reservas legales con cargo a los beneficios en cuantías superiores, con la especialidad de que estas reservas no son propiedad de los socios, y son irrepartibles. Estas reservas, que tienen puntos en contacto similar a los impuestos, son gestionadas por las cooperativas en lugar de por el Estado, pero siempre destinadas a las finalidades fijadas por la ley.
El argumentario recoge la función cohesionadora de las cooperativas, que alivia la carga presupuestaria de esta función en los Estados. Además la función de prestación de servicios sociales de estas empresas complementa a la actuación del Estado en este ámbito, mediante procedimientos de menor coste y mayor eficacia social de los del propio Estado, y de mayor cohesión social que los que aportan empresas privadas.
Régimen específico
«La titularidad de las empresas, asumida por los trabajadores, orienta la actividad y resultados de la empresa a una dirección distinta a la de otras sociedades, por lo que debe ser reconocida y tratada específicamente por todo tipo de legisladores y, especialmente, la legislación fiscal». Por tanto, el documento establece que no puede haber reglas idénticas para formas de empresa diferentes, cuyo funcionamiento, naturaleza, efectos y valor añadido son diferentes.
Este hecho ya ha sido reconocido en el ámbito de la Unión Europea con al adopción del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, junto al de la Sociedad Europea. Esto implica que las instituciones más allá de nuestras fronteras reconocen que deben existir reglas diferentes para empresas diferentes, asegurando el principio de la pluralidad de formas de emprender. Este reconocimiento se aplica a nivel internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a nivel de los estados miembros.