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Los pasos para unirse y dar el salto al mercado
Materializar una idea emprendedora en una cooperativa viable sólo requiere doce gestiones administrativas
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EMPRENDEDOR RESPALDADO. Un diseñador de ropa trabaja en una cooperativa de confección textil. / LA VERDAD
«Tengo una idea que puede funcionar, pero no me atrevo a ponerla en marcha yo solo». Esta frase es repetido día a día por miles de potenciales emprendedores a quienes les aterra la idea de saltar en solitario y sin paracaídas sobre el mercado.

Una cooperativa de trabajo asociado es una sociedad constituida por personas que se unen para realizar actividades económicas: cuidar niños o ancianos, impartir clases, reparar ordenadores o electrodomésticos, fabricar artículos de consumo, transportar viajeros o mercancías, etcétera.

DIRECCIONES

LOS ESTATUTOS

Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado: www.ucomur.coop

Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado: www.coceta.coop

Agencia Tributaria: www.aeat.es

Consejo General del Notariado: www.notariado.org

Seguridad Social: www.seg-social.es

Ministerio de Trabajo: www.mtas.es

Oficina Española de Patentes y Marcas: www.oepm.es

Registro de la Propiedad: www.registradores.org

Consejería de Trabajo y Política Social: www.carm.es/ctra/

Registro de Sociedades Cooperativas: www.carm.es/ctra/registros/ Deberán contener al menos los siguientes aspectos.

La denominación de la sociedad.

El domicilio social.

El ámbito territorial dentro del cual la cooperativa puede desarrollar su labor.

La actividad o actividades empresariales que va a desempeñar.

La duración de la sociedad, temporal o indefinida

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

Los requisitos para la admisión como socio/a.

La participación mínima obligatoria del socio/a en la actividad.

Normas de disciplina social (faltas y sanciones).

Forma y plazo para convocar la asamblea general.

La aportación económica mínima obligatoria para ser socio/a.

Otras exigencias impuestas por la ley regional de Cooperativas.

Cualquier ámbito industrial, comercial o de servicios cabe dentro de la economía social. Lo que varía es el funcionamiento. En lugar del clásico esquema de «yo ordeno y tú haces lo que te digo, pues para eso te pago», se implanta una gestión democrática, donde todos los trabajadores están en un mismo plano de igualdad y tan sólo varía su función.

Cualquier persona mayor de 18 años puede formar una cooperativa. La de trabajo asociado goza de un tratamiento fiscal especial y de ayudas para su puesta en marcha.

Los trámites necesarios son similares a los que se precisan para cualquier otro tipo de sociedad empresarial, si bien Ucomur aboga por una mayor simplicidad. Lo primordial es que la idea de negocio cuente con un plan de viabilidad económica para que los socios obtengan los créditos que necesitan. A partir de ese primer paso hay que dar doce más para funcionar.

Solicitud del certificado de denominación no coincidente. Lo que se exige es una certificación del Registro de Sociedades Cooperativas en la que se demuestre que el nombre elegido para la nueva sociedad no corresponde a otra ya existente. Es recomendable solicitar más de un nombre, relacionándolos por orden de prioridad. Este certificado tiene una validez de seis meses desde la fecha en que se expide, pudiendo prorrogarse por otros seis.

Elaboración de los estatutos sociales. Entre los socios deben elaborarse las reglas bajo las que se van a funcionar. Tales estatutos, junto con la ley regional de Cooperativas, serán el marco de referencia en el que se va a desenvolver la empresa. Ucomur puede facilitar diversos modelos de estatutos. Es importante tomarlos en cuenta, porque una mala redacción de las normas puede hacer que la cooperativa sea rechazada en el registro.

Calificación previa de los estatutos sociales. Es una supervisión preliminar por parte de un técnico del Registro de Cooperativas. Es un trámite opcional gratuito que se hace antes de firmar ante notario.

Desembolso del capital inicial. Los socios fundadores deben abrir una cuenta en un banco o caja de ahorros a nombre de la cooperativa e ingresar el capital social determinado por los estatutos.

Escritura. Mediante la firma ante notario, los socios elevan a públicos los acuerdos relativos a la constitución de la cooperativa, los estatutos sociales y la elección de las personas que ocuparán los diversos cargos. A partir de ese momento, la situación de la sociedad será la de estar «en constitución». Bajo esa situación, aunque la sociedad aún no figure en el Registro, podrá realizar contratos y obligarse con terceros.

Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados. Es una tasa del 1% del capital social que debe pagar cualquier empresa española cuando se constituye. Pero, ojo, las cooperativas están exentas del pago. Aun así deben hacer el trámite en la Consejería de Hacienda, en donde se declara cuál es el capital inicial y se firma un impreso llamado «autoliquidación».

Solicitud del CIF, el código de identificación fiscal. Se solicita en las oficinas de la Agencia Tributaria. En un principio se entrega un CIF provisional, para cooperativa «en constitución». Antes de los 6 meses hay que solicitar el CIF definitivo. El mismo impreso (modelo 036) se utiliza para dar comunicación e inicio de actividad de la cooperativa.

Inscripción. Se deberá solicitar al Registro Central de Cooperativas para el caso de que la empresa cuente con centros de trabajo en más de una comunidad o con socios cuyo domicilio esté en regiones diferentes. En el Registro de Sociedades Cooperativas de Murcia, en el supuesto en que todos los socios tengan domicilio en la Región y que todos los centros de trabajo se encuentren dentro de ésta. Esta gestión debe efectuarse antes de un mes desde la fecha de la firma ante notario. En el período máximo de los tres meses siguientes, a contar desde el momento de entrega de la documentación, se recibirá comunicación del Registro indicando si existe alguna irregularidad o si, por el contrario, se entiende que todo lo tramitado es conforme a la ley.

Declaración del comienzo efectivo de la actividad y de los locales. Mediante la presentación, de nuevo, del formulario modelo 036 en la administración de la Agencia Tributaria se notificará la fecha de inicio efectivo de la actividad, la declaración de la función que se va a desenvolver y los locales destinados directa o indirectamente al desarrollo de ésta.

Seguridad Social. Afiliación de la empresa y alta de los socios trabajadores.

Comunicación de apertura del centro o centros de trabajo. Se ha de comunicar -dentro de los treinta días siguientes al inicio de actividad- la apertura ante la Dirección General de Trabajo, presentando una evaluación inicial de riesgos laborales.

Obtención de licencias. Aparte de la licencia municipal de apertura, cualquier empresa nueva debe cumplimentar trámites específicos por la actividad que realiza (industria, docencia, comercio o servicios). En este caso, lo mejor es contar con un asesor jurídico. Ucomur tiene a personas especializadas que pueden asesorar en tales aspectos.





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