«Tengo una idea que puede funcionar,
pero no me atrevo a ponerla en marcha yo solo». Esta
frase es repetido día a día por miles de potenciales
emprendedores a quienes les aterra la idea de saltar en solitario
y sin paracaídas sobre el mercado.
Una cooperativa de trabajo asociado es una sociedad constituida
por personas que se unen para realizar actividades económicas:
cuidar niños o ancianos, impartir clases, reparar
ordenadores o electrodomésticos, fabricar artículos
de consumo, transportar viajeros o mercancías, etcétera.
DIRECCIONES
LOS ESTATUTOS
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Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado:
www.ucomur.coop
Confederación Española de Cooperativas
de Trabajo Asociado: www.coceta.coop
Agencia Tributaria: www.aeat.es
Consejo General del Notariado: www.notariado.org
Seguridad Social: www.seg-social.es
Ministerio de Trabajo: www.mtas.es
Oficina Española de Patentes y Marcas: www.oepm.es
Registro de la Propiedad: www.registradores.org
Consejería de Trabajo y Política Social:
www.carm.es/ctra/
Registro de Sociedades Cooperativas: www.carm.es/ctra/registros/
Deberán contener al menos los siguientes
aspectos.
La denominación de la sociedad.
El domicilio social.
El ámbito territorial dentro del cual la
cooperativa puede desarrollar su labor.
La actividad o actividades empresariales que va
a desempeñar.
La duración de la sociedad, temporal o indefinida
La responsabilidad de los socios por las deudas
sociales.
Los requisitos para la admisión como socio/a.
La participación mínima obligatoria
del socio/a en la actividad.
Normas de disciplina social (faltas y sanciones).
Forma y plazo para convocar la asamblea general.
La aportación económica mínima
obligatoria para ser socio/a.
Otras exigencias impuestas por la ley regional de
Cooperativas.
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Cualquier ámbito industrial, comercial o de servicios
cabe dentro de la economía social. Lo que varía
es el funcionamiento. En lugar del clásico esquema
de «yo ordeno y tú haces lo que te digo, pues
para eso te pago», se implanta una gestión
democrática, donde todos los trabajadores están
en un mismo plano de igualdad y tan sólo varía
su función.
Cualquier persona mayor de 18 años puede formar
una cooperativa. La de trabajo asociado goza de un tratamiento
fiscal especial y de ayudas para su puesta en marcha.
Los trámites necesarios son similares a los que
se precisan para cualquier otro tipo de sociedad empresarial,
si bien Ucomur aboga por una mayor simplicidad. Lo primordial
es que la idea de negocio cuente con un plan de viabilidad
económica para que los socios obtengan los créditos
que necesitan. A partir de ese primer paso hay que dar doce
más para funcionar.
Solicitud del certificado de denominación no coincidente.
Lo que se exige es una certificación del Registro
de Sociedades Cooperativas en la que se demuestre que el
nombre elegido para la nueva sociedad no corresponde a otra
ya existente. Es recomendable solicitar más de un
nombre, relacionándolos por orden de prioridad. Este
certificado tiene una validez de seis meses desde la fecha
en que se expide, pudiendo prorrogarse por otros seis.
Elaboración de los estatutos sociales. Entre los
socios deben elaborarse las reglas bajo las que se van a
funcionar. Tales estatutos, junto con la ley regional de
Cooperativas, serán el marco de referencia en el
que se va a desenvolver la empresa. Ucomur puede facilitar
diversos modelos de estatutos. Es importante tomarlos en
cuenta, porque una mala redacción de las normas puede
hacer que la cooperativa sea rechazada en el registro.
Calificación previa de los estatutos sociales. Es
una supervisión preliminar por parte de un técnico
del Registro de Cooperativas. Es un trámite opcional
gratuito que se hace antes de firmar ante notario.
Desembolso del capital inicial. Los socios fundadores deben
abrir una cuenta en un banco o caja de ahorros a nombre
de la cooperativa e ingresar el capital social determinado
por los estatutos.
Escritura. Mediante la firma ante notario, los socios elevan
a públicos los acuerdos relativos a la constitución
de la cooperativa, los estatutos sociales y la elección
de las personas que ocuparán los diversos cargos.
A partir de ese momento, la situación de la sociedad
será la de estar «en constitución».
Bajo esa situación, aunque la sociedad aún
no figure en el Registro, podrá realizar contratos
y obligarse con terceros.
Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
Es una tasa del 1% del capital social que debe pagar cualquier
empresa española cuando se constituye. Pero, ojo,
las cooperativas están exentas del pago. Aun así
deben hacer el trámite en la Consejería de
Hacienda, en donde se declara cuál es el capital
inicial y se firma un impreso llamado «autoliquidación».
Solicitud del CIF, el código de identificación
fiscal. Se solicita en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En un principio se entrega un CIF provisional, para cooperativa
«en constitución». Antes de los 6 meses
hay que solicitar el CIF definitivo. El mismo impreso (modelo
036) se utiliza para dar comunicación e inicio de
actividad de la cooperativa.
Inscripción. Se deberá solicitar al Registro
Central de Cooperativas para el caso de que la empresa cuente
con centros de trabajo en más de una comunidad o
con socios cuyo domicilio esté en regiones diferentes.
En el Registro de Sociedades Cooperativas de Murcia, en
el supuesto en que todos los socios tengan domicilio en
la Región y que todos los centros de trabajo se encuentren
dentro de ésta. Esta gestión debe efectuarse
antes de un mes desde la fecha de la firma ante notario.
En el período máximo de los tres meses siguientes,
a contar desde el momento de entrega de la documentación,
se recibirá comunicación del Registro indicando
si existe alguna irregularidad o si, por el contrario, se
entiende que todo lo tramitado es conforme a la ley.
Declaración del comienzo efectivo de la actividad
y de los locales. Mediante la presentación, de nuevo,
del formulario modelo 036 en la administración de
la Agencia Tributaria se notificará la fecha de inicio
efectivo de la actividad, la declaración de la función
que se va a desenvolver y los locales destinados directa
o indirectamente al desarrollo de ésta.
Seguridad Social. Afiliación de la empresa y alta
de los socios trabajadores.
Comunicación de apertura del centro o centros de
trabajo. Se ha de comunicar -dentro de los treinta días
siguientes al inicio de actividad- la apertura ante la Dirección
General de Trabajo, presentando una evaluación inicial
de riesgos laborales.
Obtención de licencias. Aparte de la licencia municipal
de apertura, cualquier empresa nueva debe cumplimentar trámites
específicos por la actividad que realiza (industria,
docencia, comercio o servicios). En este caso, lo mejor
es contar con un asesor jurídico. Ucomur tiene a
personas especializadas que pueden asesorar en tales aspectos.