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AGROREGIÓN
El servicio asistencial que fija la ley de dependencia podrá prestarse durante 90 horas mensuales
Jesús Caldera. / EFE
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prevé establecer un servicio asistencial de ayuda a domicilio, centros de día y atención residencial de hasta 90 horas mensuales, en los casos más graves, y eximir del copago a las personas cuya capacidad económica sea igual o inferior a las pensiones no contributivas, según consta en los borradores de regulación de la ley de Dependencia que dicho departamento está negociando con las consejerías. Ucomur calcula que tal servicio permitirá crear 10.000 empleos en forma de cooperativas de trabajo asociado.

El ministro, Jesús Caldera, informó el pasado miércoles al Congreso de los Diputados que la ley de Dependencia contará con tres decretos para regular el baremo para evaluar a las personas dependientes, la intensidad de las prestaciones y la aportación de los usuarios, y el régimen de la Seguridad Social que dará cobertura a los cuidadores familiares. «Tales decretos deberán estar listos antes del 22 de abril», aseguró.

El baremo prevé una serie de cuestionarios para medir el nivel de dependencia de los usuarios. En su redacción ha incluido modificaciones para mejorar la evaluación de los discapacitados y pacientes mentales, con tablas específicas, por ejemplo, para determinar la capacidad de estos últimos para llevar a cabo tareas domésticas.

El Ministerio de Trabajo tiene previsto realizar esta primavera las entrevistas a las personas que soliciten recibir una prestación o un servicio dentro del Sistema de la Dependencia que, en su primer año de funcionamiento, atenderá a los usuarios en situación más grave (unos 20.000 en el conjunto de España).

Según los borradores, la mayoría de los usuarios -las personas con dependencia moderada (más de 560.000)- tendrán derecho a recibir teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, centro de día, estancias residenciales temporales en centros o una prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En función de la gravedad de la dependencia, se añaden servicios como la asistencia personal o la ayuda a domicilio vinculada al centro de día. También se prevén prestaciones económicas vinculadas al servicio y para cuidados en el entorno familiar. La intensidad de la protección se determinará atendiendo al grado de dependencia y se diferenciará de los servicios de transporte, manutención y hoteleros en cuanto a cofinanciación de los beneficiarios.

Ayuda a domicilio

La teleasistencia se prestará las 24 horas del día para todos los grados y niveles de dependencia. Respecto a los servicios de ayuda a domicilio, centro de día o atención residencial, se establecen cuatro intensidades de acuerdo a la gravedad: entre 30 y 45 horas mensuales (grado II, nivel 1 de dependencia), entre 45 y 60 horas mensuales (grado II, nivel 2), entre 60 y 75 horas mensuales (grado III, nivel 1) y entre 75 y 90 horas (grado III, nivel 2).

El servicio de estancias temporales en centros residenciales (para que puedan descansar los cuidadores), estará en función de la disposición de plazas en cada comunidad y su duración no será superior a 30 días al año. Los servicios de transporte, alojamiento y manutención serán por cuenta del beneficiario en el caso de que su capacidad económica supere la acordada por Ministerio y Consejería. Si es inferior, el sistema contribuirá a su financiación en los términos que se acuerden sobre el copago.

La cuantía de las prestaciones económicas será establecida cada año por el Gobierno, previo acuerdo del Consejo Territorial y se actualizará con el IPC. Se determinará a partir de un coeficiente, según la capacidad económica del beneficiario. Ésta se fijará en función de la renta y el patrimonio.

A la hora de determinar la capacidad económica del solicitante, se tendrán en cuenta las rentas y el patrimonio del último periodo impositivo y será la correspondiente a su renta modificada al alza por suma de un porcentaje del valor del patrimonio neto por encima de una cifra que todavía no se ha determinado.

A partir de ahí, los beneficiarios participarían en la financiación según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica. Con el fin de determinar de forma objetiva el copago, Trabajo prevé fijar precios de referencia para cada uno de los servicios del catálogo, diferenciando la manutención, los costes hoteleros y de transporte.

Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior a la cuantía que cada año se fija para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, no participará en el coste de los servicios asistenciales. En el caso de los servicios hoteleros o de transporte se establecerá un límite a la participación.





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