El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
prevé establecer un servicio asistencial de ayuda a
domicilio, centros de día y atención residencial
de hasta 90 horas mensuales, en los casos más graves,
y eximir del copago a las personas cuya capacidad económica
sea igual o inferior a las pensiones no contributivas, según
consta en los borradores de regulación de la ley de
Dependencia que dicho departamento está negociando
con las consejerías. Ucomur calcula que tal servicio
permitirá crear 10.000 empleos en forma de cooperativas
de trabajo asociado.
El ministro, Jesús Caldera, informó el pasado
miércoles al Congreso de los Diputados que la ley
de Dependencia contará con tres decretos para regular
el baremo para evaluar a las personas dependientes, la intensidad
de las prestaciones y la aportación de los usuarios,
y el régimen de la Seguridad Social que dará
cobertura a los cuidadores familiares. «Tales decretos
deberán estar listos antes del 22 de abril»,
aseguró.
El baremo prevé una serie de cuestionarios para
medir el nivel de dependencia de los usuarios. En su redacción
ha incluido modificaciones para mejorar la evaluación
de los discapacitados y pacientes mentales, con tablas específicas,
por ejemplo, para determinar la capacidad de estos últimos
para llevar a cabo tareas domésticas.
El Ministerio de Trabajo tiene previsto realizar esta primavera
las entrevistas a las personas que soliciten recibir una
prestación o un servicio dentro del Sistema de la
Dependencia que, en su primer año de funcionamiento,
atenderá a los usuarios en situación más
grave (unos 20.000 en el conjunto de España).
Según los borradores, la mayoría de los usuarios
-las personas con dependencia moderada (más de 560.000)-
tendrán derecho a recibir teleasistencia, servicio
de ayuda a domicilio, centro de día, estancias residenciales
temporales en centros o una prestación económica
para cuidados en el entorno familiar.
En función de la gravedad de la dependencia, se
añaden servicios como la asistencia personal o la
ayuda a domicilio vinculada al centro de día. También
se prevén prestaciones económicas vinculadas
al servicio y para cuidados en el entorno familiar. La intensidad
de la protección se determinará atendiendo
al grado de dependencia y se diferenciará de los
servicios de transporte, manutención y hoteleros
en cuanto a cofinanciación de los beneficiarios.
Ayuda a domicilio
La teleasistencia se prestará las 24 horas
del día para todos los grados y niveles de dependencia.
Respecto a los servicios de ayuda a domicilio, centro de
día o atención residencial, se establecen
cuatro intensidades de acuerdo a la gravedad: entre 30 y
45 horas mensuales (grado II, nivel 1 de dependencia), entre
45 y 60 horas mensuales (grado II, nivel 2), entre 60 y
75 horas mensuales (grado III, nivel 1) y entre 75 y 90
horas (grado III, nivel 2).
El servicio de estancias temporales en centros residenciales
(para que puedan descansar los cuidadores), estará
en función de la disposición de plazas en
cada comunidad y su duración no será superior
a 30 días al año. Los servicios de transporte,
alojamiento y manutención serán por cuenta
del beneficiario en el caso de que su capacidad económica
supere la acordada por Ministerio y Consejería. Si
es inferior, el sistema contribuirá a su financiación
en los términos que se acuerden sobre el copago.
La cuantía de las prestaciones económicas
será establecida cada año por el Gobierno,
previo acuerdo del Consejo Territorial y se actualizará
con el IPC. Se determinará a partir de un coeficiente,
según la capacidad económica del beneficiario.
Ésta se fijará en función de la renta
y el patrimonio.
A la hora de determinar la capacidad económica del
solicitante, se tendrán en cuenta las rentas y el
patrimonio del último periodo impositivo y será
la correspondiente a su renta modificada al alza por suma
de un porcentaje del valor del patrimonio neto por encima
de una cifra que todavía no se ha determinado.
A partir de ahí, los beneficiarios participarían
en la financiación según el tipo y coste del
servicio y su capacidad económica. Con el fin de
determinar de forma objetiva el copago, Trabajo prevé
fijar precios de referencia para cada uno de los servicios
del catálogo, diferenciando la manutención,
los costes hoteleros y de transporte.
Si la capacidad económica del beneficiario es igual
o inferior a la cuantía que cada año se fija
para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social,
no participará en el coste de los servicios asistenciales.
En el caso de los servicios hoteleros o de transporte se
establecerá un límite a la participación.