En esta novedosa ley regional de Cooperativas, que está en vigor desde el 1 de enero, está prevista entre las muchas modificaciones introducidas la designación de la figura del letrado asesor. A tenor de la propia norma (artículo 63), podemos destacar las características y funciones de dicha figura a la que podríamos considerar como un órgano social más e independiente de la misma, así como su presencia requerida legalmente dentro del dinámico marco jurídico en el cual se desarrollan las relaciones de la propia sociedad cooperativa así como la de sus socios, teniendo pues una importancia vital para los acuerdos de toda índole que puedan adoptarse en el seno de la misma.
El régimen jurídico de la figura que nos ocupa es como sigue:
Obligatoriedad o no del nombramiento. No es una medida impuesta a todo tipo de cooperativas, salvo en los supuestos expresamente enunciados en la misma.
Nombramiento. Lo designa la Asamblea General o el Consejo Rector, en este último caso se necesitaría ratificación de la primera asamblea que se celebre. Asimismo dicho nombramiento tiene que inscribirse en el Registro de Cooperativas de la Región de Murcia en el plazo de 30 días desde su aprobación. La relación contractual con la cooperativa podrá ser exclusivamente laboral o de arrendamiento de servicios.
Funciones. Por un lado, emitir dictámenes de la conformidad a Derecho de los acuerdos adoptados y que tengan que ser inscritos en cualquier registro Público, llevando las certificaciones de dichos acuerdos, constancia de que en los libros de actas figuran dictaminados por el letrado asesor. Por otro, emitir dictámenes sobre los demás asuntos relacionados con el régimen de altas y bajas de socios y asociados, aplicación de normas disciplinarias y su procedimiento etc. Los acuerdos adoptados infringiendo la normativa sobre asesoramiento jurídico previsto en el artículo pueden impugnarse como contrarios a la ley.
Incompatibilidad. Lógicamente la persona del letrado asesor no podrá ostentar cargo en cualquier otro órgano social de la cooperativa, no puede tener intereses dentro de la misma o mantener con ella relaciones que no sean exclusivamente las derivadas de sus funciones específicas como letrado asesor. Aquel socio capacitado para ejercer como letrado asesor lo podrá hacer, pero no votará aquellos acuerdos en los que pueda existir conflicto de intereses de la sociedad cooperativa.