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Atención al velocímetro

La nueva Ley de Seguridad Vial empezará a aplicarse mañana en España


Texto: Manu Cortés
21/01/2002

La nueva normativa acaba con la ambigüedad en la notificación de las sanciones, que podrá realizarse con posterioridad cuando haya tráfico abundante, situaciones de riesgo o el radar identifique al infractor. El momento temido por miles de conductores ya ha llegado. A partir de mañana, la nueva Ley de Seguridad Vial entrará en vigor en las carreteras españolas.

Viene precedida por tres máximas: será más rigurosa que cualquier legislación anterior, tendrá menos tolerancia con los infractores y no será nada permisiva con el exceso de velocidad. La gravedad de las infracciones aumenta y pueden desembocar en la retirada temporal del permiso de conducir. Y, sobre todo, empezará a aplicarse con más medios.

La Dirección General de Tráfico ha adquirido trescientos nuevos dispositivos de control de velocidad, los populares –o mejor dicho, impopulares– radares y, prácticamente, duplicará el número de patrullas en la red viaria. La necesidad de aprovechar al máximo los recursos humanos romperá la tradicional imagen de la pareja de la Guardia Civil, ya que los radares móviles viajarán en coches conducidos por un único agente.

La conveniencia de adaptar la conducción a los cambios que ha experimentado el mundo del automóvil y la reforma del procedimiento sancionador se encuentran en el sustrato de la nueva normativa, que trae consigo una severa limitación del derecho de defensa del infractor. Y no sólo será la Guardia Civil quien se ponga las pilas en las carreteras. También las policías autonómicas con competencia sobre la circulación están en esa línea. Dos de las más recientes adquisiciones realizadas por el parque móvil de la Ertzaintza, por ejemplo, son sendos turismos camuflados equipados con sus correspondientes sistemas de radar, que pueden verse ya circulando en ambos sentidos de la autopista Bilbao-Vitoria.

Del acelerador al teléfono
El reglamento sobre exceso de velocidad se aplicará con mucha más severidad. Los agentes contemplarán estrictamente los márgenes de tolerancia, establecidos por ley en un 20% por encima del límite legal vigente. Cualquier registro superior, aunque sea leve, irá aparejado de la correspondiente multa.

Tampoco valdrá sonreir inocentemente cuando al automovilista le sorprendan con el móvil en la mano. Una de las principales modificaciones de la Ley de Seguridad Vial, y en la que el Ministerio de Interior hace especial hincapie, es la prohibición del uso de los móviles y de emisoras de radio dotadas de micrófono mientras se conduce, salvo que sean del tipo manos libres. Tanto subrayado responde al objetivo de Tráfico de acabar con un hábito ampliamente extendido entre los automovilistas pese a los reiterados avisos y normas en su contra, y del que sólo es necesario echar una ojeada a la crónica de sucesos de los últimos años para constatar que figura detrás de un buen número de accidentes. Ni que decir tiene que, en el apartado tecnológico, también estará penado el uso de equipos de localización de radares.

Uno de los puntos más destacables de esta reforma es el mandato que se da al Gobierno para que incorpore reglamentariamente el uso de elementos de seguridad (chalecos o bandas reflectantes) que hagan visible al conductor cuando éste se vea obligado a detener su vehículo en la carretera y deba salir del mismo. Algo parecido a lo que ya sucedió con los populares triángulos de emergencia.

«Las imprudencias se pagan» es el argumento utilizado año tras año por Tráfico en sus campañas publicitarias. Pues bien, los incumplimientos normativos también se abonarán a partir de mañana a un precio elevado. Así, las irregularidades que revisten especial peligrosidad pasan a engrosar la lista de infracciones muy graves. Por ejemplo, si en un coche de cinco plazas viajan siete personas (un 50% más de las autorizadas), el conductor se verá abocado a la sanción más alta de las establecidas por el reglamento y la posibilidad de ver inmovilizado el turismo al instante.

Los agentes tendrán, asimismo, cobertura legal para colocar el cepo a los automóviles o ciclomotores que, por diversas razones, supongan un riesgo grave en la carretera. Y en este apartado se incluye pilotar un ciclomotor o una motocicleta sin el casco, la negativa del conductor a someterse a las pruebas de detección de alcohol y otras sustancias, la ausencia del correspondiente seguro obligatorio o cuando el vehículo en cuestión sobrepase los niveles de gases, humos y ruidos. En el caso de los chóferes profesionales, se añaden tres causas de inmovilización inmediata: superar en un 50% los tiempos de conducción, reducir en ese mismo porcentaje el plazo mínimo de descanso y la manipulación del tacógrafo. Los gastos que origine la paralización del automóvil correrán por cuenta de su titular.

Y para los casos en que el conductor decida detener voluntariamente su coche en plena carretera, también habrá condiciones. La ley sólo autoriza a los automovilistas a parar en el arcén cuando resulte absolutamente necesario y no exista una zona próxima, fuera de la vía, donde echar el freno –la DGT ya impartió en su día instrucciones para que no se sancionen las paradas para atender una llamada urgente–. Eso sí, no valdrá dormirse en los laureles: la detención en el arcén durará el tiempo mínimo imprescindible, el conductor no podrá abandonar el habitáculo y deberá señalizar su posición con el alumbrado de emergencia, y el de posición cuando sea preciso.

Directos al bolsillo
De todas las novedades, probablemente las multas sean las que más duelan al usuario. Al menos, a su bolsillo. Desde mañana, no habrá subterfugios, ni lindes legales que permitan deslizar determinados recursos para evitar un expediente. Hasta ahora, numerosos conductores se veían libres de pecado si cometían una irregularidad y ésta no le era comunicada de inmediato por un agente. Bien, la nueva legislación recuerda que, como normal general, la denuncia por una infracción ha de ser notificada en el mismo momento en que sucede, si bien el matiza que este trámite podrá cumplimentarse posteriormente en aquellos momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo origine un riesgo.

Además, la comunicación a posteriori será posible cuando la infracción se registre mediante medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del conductor. Y en este apartado, de nada sirve ya que el titular diga que estaba en otro lugar cuando su coche cometió una imprudencia. La ley le obliga a identificar al causante de la infracción, bajo la amenaza de ser imputado de una infracción grave. Incluso, se delimita la figura de la responsabilidad solidaria de los padres por los hechos que cometan los menores de edad.

La cuantía de las multas dependerá, evidentemente, de la gravedad de la irregularidad: las leves conllevarán hasta 91 euros de multa; las graves, de 91 hasta 301 euros; y las muy graves, de 301 hasta 602 euros. En el caso de las infracciones graves, Tráfico puede imponer, además, la suspensión del permiso hasta tres meses.

En las muy graves, la suspensión se impone siempre, aunque la temporalidad difiere según la importancia de los hechos. Así, los expedientes que se sancionen con multa de hasta 301 euros supondrán una suspensión de tres meses como máximo; los que lleguen hasta 602 euros, medio año; y aquellos que se sancionen hasta 1.502 euros, un año. La revocación del permiso tendrá lugar, asimismo, con la comisión de tres infracciones muy graves en el plazo de los dos últimos dos años.

Y atención a los descuidos administrativos, porque la ley propone multas de 91 hasta 1.502 euros cuando se conduzca sin la autorización administrativa correspondiente, matrícula o los permisos previstos en la legislación. Lo mismo ocurre cuando el propietario de un vehículo no haya solicitado en el plazo debido la transferencia a su favor o viaje con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas exigibles.

Una de las escasas muestras de flexibilidad que se permite la nueva normativa se refiere al pago o el cumplimiento de la sanción. Por un lado, la suspensión del permiso puede escalonarse en períodos. Por otro, siempre que no se haya impuesto la retirada de licencia, la sanción pecuniaria podrá reducirse hasta un 30% por pronto pago. El acusado tiene la posibilidad de rebajar un tercio de la sanción si se acoge a medidas reeducadoras tales como cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial.

Plazo de prescripción
El texto legal prohíbe, por otra parte, circular por cualquier clase de vía con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, dispongan o no de sidecar. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o una persona mayor de edad autorizada por los progenitores. En todas las situaciones, es preciso que utilicen casco homologado y cumplan las condiciones específicas de seguridad.

El plazo de prescripción de las infracciones aumenta desde el día en que fueron cometidas: tres meses para las infracciones leves, seis en el caso de las graves y un año para las muy graves. Y las anotaciones en el Registro de Infractores por faltas graves y muy graves se cancelan de oficio transcurridos dos años desde que se cometieron.


Reincidentes sin carné

El texto legal que mañana entra en vigor no deja lugar a dudas sobre las características de la sanción que más daño causa a los conductores: la retirada del carné. Un automovilista que en los dos últimos años cometa tres infracciones muy graves será castigado con la revocación definitiva del permiso de conducir. La sanción económica dependerá de la gravedad y trascendencia del hecho, así como de su peligro potencial.

Los usuarios que reciban este castigo tendrán tendrán la posibilidad de solicitar que se anule la revocación. Para ello, deberán superar un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado. La sanción se sustituye entonces por una suspensión máxima de tres meses. El quebrantamiento de la suspensión llevaría aparejada una nueva revocación por un año; y, en caso de una reincidencia, la pérdida es definitiva.

Aparte del curso de reciclaje, la legislación oferta otra opción: volver a examinarse de nuevo, aunque obtener una nueva autorización no será posible mientras no se haya cancelado la sanción que dio origen a la revocación.

Para los casos en los que no se suspenda el permiso, existe la posibilidad de que el interesado sustituya hasta el 30% del importe de la multa por medidas reeducadoras. Quienes se acojan a esta fórmula recibirán cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico. Las prácticas podrán seguirse en los propios hospitales donde se encuentran las víctimas de los accidentes.

Finalmente, el cumplimiento de la retirada del permiso de conducir podrá fraccionarse en plazos. A falta de concretar los detalles y los casos, será el propio interesado quien solicite esta medida.


Principales novedades

  • El permiso se perderá por tres infracciones muy graves en los dos últimos años.
  • Prohibido el uso de antirradares y avisar a otros conductores de la presencia de los agentes.
  • Se autoriza el uso de teléfonos manos libres.
  • Un exceso del 50% en la velocidad o en la ocupación del vehículo será considerado falta muy grave.
  • Las multas tienen un descuento del 30% por pronto pago.
  • Parte de la multa podrá ser abonada a través de un curso de reciclaje.
  • La sanción de retirada temporal del permiso podrá ser cumplimentada a plazos.
  • Las denuncias han de notificarse en el acto, aunque por razones justificadas –que deberán constar en la propia denuncia– se admite cumplir este trámite con posterioridad.
  • La responsabilidad por las infracciones recae directamente en el autor.
  • El titular del vehículo está obligado a identificar al conductor implicado. De no ser así, será sancionado con 50.000 pesetas.
  • También responderá el titular en los mismos términos cuando no sea posible notificar la denuncia (por una causa no imputable a la Administración) al conductor que ha cometido la infracción.
  • Se prohíbe circular con menores de 12 años en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados.
  • Los padres pagarán las multas de sus hijos menores de 18 años.
  • Los menores de 12 años sólo podrán viajar como pasajeros en las motocicletas con sus padres o tutores autorizados.
  • Aumenta el plazo para que la Administración cobre las multas.
  • Nuevas medidas para potenciar la seguridad de los ciclistas. Se autoriza su circulación por las autovías.

 
 

        


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