En el Polígono Industrial La Estrella, de Torre Pacheco, todos los domingos, se celebra un mercadillo ilegal, en el cual se puede comprar cualquier tipo de herramientas, desguaces de vehículos, puertas y otros enseres de dudosa procedencia.
Según las ordenanzas del ayuntamiento, no se puede ejercer la venta en mercadillos que no estén autorizados, y para el ejercicio de actividades deben estar dados de alta como cualquier comerciante y cumplir una serie de requisitos.
¿Por qué no se actúa y se elimina este punto de venta de artículos presuntamente robados?
Espero que publiquen esta carta y algún cargo político del ayuntamiento le de vergüenza y tome cartas en el asunto.
Un saludo.
DE LA VENTA EN MERCADILLOS
Artículo 11.-
La venta en mercadillos se ejercerá en los autorizados,
que ya vinieran funcionando con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1010/1985 de 5 de junio,
en cuyo caso se respetarán los lugares y fechas
acostumbrados, o en aquellos que puedan crearse de
nuevo, siguiendo el procedimiento establecido en el
mismo.
Los mercadillos autorizados son:
Torre Pacheco (Sábados mañana).
Roldán (Lunes mañana).
Dolores (Sábados tarde).
Balsicas (Jueves tarde).
San Cayetano (Miércoles mañana).
Queda terminantemente prohibida la apertura de
nuevos mercadillos dentro del perímetro urbano exceptuado.
Artículo 4.-
4.1 Para el ejercicio de estas actividades se requerirá:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente
del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente
de su pago si es legalmente procedente.
b) Sastisfacer los tributos y Tasa establecidos en
las Ordenanzas Municipales.
c) Obtener la autorización del propio Ayuntamiento,
según el trámite establecido en esta Ordenanza.
d) Para extranjeros, se deberá acreditar estar en
posesión del correspondiente permiso de residencia y
trabajo, y demás normativa aplicable por razón de la
materia; además, deberán reunir todos los requisitos
exigidos en el presente artículo.
e) Estar al corriente del pago de las cotizaciones
de la Seguridad Social.
4.2 No podrán concederse autorizaciones a más
de un miembro de la misma familia, que fuese hijo o
cónyuge menor de edad.
Artículo 5.-
La autorización Municipal reunirá las siguientes
condiciones:
a) Será personal e intransferible.
b) De vigencia no superior a un año.
c) Precisar en ella el ámbito territorial en que podrá
ejercerse, señalando el lugar, o lugares, en su caso.
d) Las fechas y horarios para ejercitarla.
e) Productos autorizados para la venta.
Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y
podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en cualquier
momento, sin derecho a indemnización por parte de los
titulares.


