La etiqueta constituye el carné
de identidad de los vinos. Todos los envases de
vino inferiores a 60 litros y destinados a la
comercialización tienen la obligación
de llevarla, los que superen esas cantidades no
tienen por qué hacerlo, pero si la incluyen
deberán cumplir con los requisitos legales.
Por etiqueta se entiende el conjunto de designaciones,
menciones, signos, ilustraciones o marcas que
caracterizan un producto y figuran sobre el propio
envase, así como el dispositivo de cierro
o etiquetas colgantes. En algunos casos las etiquetas
constituyen un signo característico del
vino y su elaboración puede llegar a presentar
notables curiosidades.
La ley obliga a que todas las etiquetas de los
vinos incluyan el nombre o razón social
de la firma que expida o embotelle el producto;
el número de registro del embotellador;
la región determinada de la que procede
el caldo, inmediatamente debajo se hará
mención a la Denominación de Origen,
pero nunca podrá superar en tamaño
a la región de origen. También será
de obligada aparición la graduación
alcohólica del vino que podrá ir
seguida del símbolo % vol. Y precedida
de los términos grado alcohólico
o alcohol adquirido. El contenido nominal del
vino también debe estar incluido entre
la información que facilite la etiqueta.
Una disposición ejemplar en una etiqueta
puede ser la siguiente: en la esquina superior
derecha aparecería el número de
embotellador y en la esquina izquierda la graduación
alcohólica. En el centro de la etiqueta,
la denominación de origen con su mención
geográfica debajo. En la esquina inferior
derecha aparece el elaborador o expedidor del
caldo, mientras el volumen del envase estaría
situado en la esquina izquierda.
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